Es fundamental conocer bien el programa Patrimonio Mundial UNESCO, para comprender la idoneidad de las Islas Cíes para ser declaradas bajo este reconocimiento y apoyar de una manera fundamentada el proyecto de Candidatura.
Así es que se sugiere la lectura de la pequeña descripción del Programa que se presenta, al igual que se aconseja consultar la página web oficial de UNESCO, a través de la cual se podrá acceder a toda la información de interés al respecto.
A raíz de la preocupación por parte de las Naciones Unidas sobre la conservación del patrimonio, amenazado por la evolución de las actividades económicas y el desarrollo social, se propuso la celebración de una convención para proteger el patrimonio cultural común de la humanidad, siendo los Estados Unidos los que iniciaron la idea de combinar la conservación cultural con la natural. Es así que el 16 de noviembre del año 1972, se reúnen en París en la XVII Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, conocida por sus siglas UNESCO, donde adopta la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Actualmente 191 países son firmantes de la Convención.
En esta Convención se definen las características que han de reunir las candidaturas para optar a “patrimonio cultural” y “patrimonio natural”. El objetivo del programa es catalogar, preservar y dar a conocer sitios de importancia cultural o natural excepcional para la herencia común de la humanidad. Los bienes inscritos pueden obtener financiación proveniente del Fondo para la Conservación del Patrimonio Mundial para contribuir a su conservación, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Es importante destacar que el fin real de la inscripción en la Lista Indicativa, es la de mejorar los procesos de conservación en todos los niveles y esto se debe tener en cuenta durante todo el proceso de elaboración de la candidatura.
A día de hoy, hay un total de 165 Estados Parte y el número de bienes inscritos asciende a 1073, de los cuales:
Se puede acceder al listado total de bienes designados Patrimonio Mundial a través de este enlace.
Cada año se inscriben nuevos bienes en la lista, suelen situarse entre 20 y 30 bienes, llegando el año 2000 a alcanzar un récord en suscripciones, 61 exactamente, y en el opuesto encontramos los 7 del año 1989. Se puede acceder a información completa de gran interés sobre estas listas, a través de la página web de UNESCO1.
Atendiendo al caso de España, ésta cuenta con un total de 46 bienes inscritos en la Lista, siendo 40 de ellos Patrimonio Cultural, 4 de Patrimonio Natural y 2 Mixtos. Con estas cifras, se sitúa en la tercera posición de los Estados Parte con más Patrimonio Mundial declarado, sólo por debajo de Italia y China.
Dejando aparte el patrimonio mixto, se observa que el 80% del Patrimonio Mundial declarado se corresponde con bienes culturales, mientras que el natural sólo se ve representado por apenas un 20%.
La primera de las grandes particularidades del Programa es la identificación del Valor Universal Excepcional (VUE), el cual queda definido en el documento oficial “Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial”, enero de 2008, como una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras, a nivel Mundial. Por tanto, ésta debe ser la primera de las premisas a tener en cuenta a la hora de considerar cualquier bien para ser incluido en el Programa Patrimonio de la UNESCO.
No debe olvidarse que el Valor Universal Excepcional (VUE):
Si bien es cierto que se trata de una condición no sólo necesaria, si no imprescindible, la candidatura debe reunir también las condiciones de integridad y/o autenticidad y contar con un sistema de protección y gestión adecuado que garantice su conservación. Estas condiciones quedan entendidas bajo las siguientes características:
El Programa reconoce dos vertientes diferenciadas al respecto de las posibilidades de declaración de un bien. Así, podemos encontrarnos la posibilidad de bien bajo el marco de Patrimonio Cultural, y bien bajo el marco de Patrimonio Natural.
Para el entendimiento de las singularidades de cada una de estas dos vertientes es preciso acudir a las definiciones formuladas por la propia Convención, siendo también importante dirigirse al documento de las Directrices Prácticas, ya que es el documento “vivo” de la Convención donde se recogen actualizaciones y las últimas interpretaciones que abarcan la diversidad del patrimonio.
Las Islas Cíes concurren a la declaración de Patrimonio Natural que la Convención de Patrimonio Mundial define como:
Formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico.
Formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animales y vegetales, amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico.
Zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Antes de la elaboración de una candidatura para presentar un bien a la lista de Patrimonio Mundial, se debe asegurar que dicho bien cumple con los denominados “criterios para la evaluación del VUE” que se indican en las Directrices Prácticas redactadas por UNESCO.
En el caso de los BIENES NATURALES, el bien debe cumplir, al menos, uno de los criterios siguientes:
En caso de que el bien sea aprobado para su inscripción en la Lista Indicativa del Estado, los pasos a seguir serían los siguientes:
El Estado Parte decide qué bienes inscribir en su lista indicativa.
El Estado Parte decide cuáles de los bienes de su lista propondrá inscribir en la Lista del Patrimonio Mundial y cuándo.
El Comité de Patrimonio Mundial decide si inscribe en la Lista un bien, tras su evaluación por los órganos con competencias en esta metería: UICN y/o el ICOMOS.
El Estado Parte se encarga de la protección constante y la gestión efectiva del bien con arreglo a las disposiciones de la convención del Patrimonio Mundial.
Son diversas las consideraciones a tener en cuenta para respaldar el proceso de inscripción de una candidatura de un bien en la Lista Indicativa de la Convención UNESCO.
Una consideración determinante es el carácter participativo del proceso. Esta participación y estos apoyos a la candidatura son indicados como imprescindibles por las Directrices de aplicación de la Convención Patrimonio Mundial.
Así es que este carácter participativo ha de determinar el proceso desde sus comienzos, acompañándolo aún más allá del alcance de la inclusión en la Lista de Patrimonio.
Esto es, teniendo en cuenta también a todos los agentes y actores implicados de manera directa o indirecta en la gestión, uso y conservación del bien, incluso tras la resolución exitosa como Patrimonio Mundial UNESCO. Así se recoge en el apartado I.C, en su artículo 12: Se invita a los Estados Partes de la Convención a asegurar la participación de la mayor cantidad de actores, entre ellos administradores de sitios, gobiernos locales y regionales, comunidades locales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros socios e interlocutores interesados en la identificación, la propuesta de inscripción y la protección de los bienes del Patrimonio Mundial.
A continuación se citan algunos de los apartados del documento de Directrices, donde se hace referencia a la necesidad de este fuerte carácter participativo, a lo largo de todo el proceso.
Artículo 39. La presentación de candidaturas de sitios, así como su gestión y supervisión, cuando se fundan en la colaboración de distintos actores, constituye una contribución significativa para la protección de los bienes del Patrimonio Mundial y la aplicación de la Convención.
Artículo 40. Los socios en la conservación del Patrimonio Mundial pueden ser tanto los particulares como los interesados directos, especialmente las comunidades locales y las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y privados, así como los propietarios que se interesen y desean participar en la gestión de un bien del Patrimonio Mundial.
Artículo 108. Cada bien propuesto deberá contar con un plan de gestión adecuado o con otro sistema de gestión documentado que especifique cómo se conservará el valor universal excepcional del bien, preferentemente por medios participativos.
Artículo 111. Sin dejar de reconocer la diversidad mencionada precedentemente, un plan de gestión eficaz podría incluir algunos de los siguientes elementos comunes. 31 Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial:
Se recomienda encarecidamente la lectura de los siguientes documentos, si bien se puede encontrar algunas otras guías, manuales y documentos de consulta en la página web de UNESCO.