Figuras de protección ambiental

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Figuras de protección ambiental

En base a la profunda riqueza natural que caracteriza a las Islas Cíes, desde los diversos órganos de la administración con competencia en gestión de espacios naturales, se apuesta y se centran esfuerzos por la protección y preservación de estas magníficas condiciones de singularidad ecológica y ambiental.

De manera particular, las Islas Cíes destacan por haber sido designadas bajo el amparo de diversas figuras de protección ambiental y de contar con sistemas específicos de gestión y conservación.

En la siguiente tabla se recogen algunas otras designaciones de las Islas Cíes:


Parque Natural

Zonas de interés general por su ecosistema o hábitat, cuya conservación es compatible con el aprovechamiento de sus recursos y las actividades de sus habitantes.


Real Decreto 2497/1980, de 17 de octubre


Parque Nacional

Espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, fauna o geología, poseen valores cuya conservación merece una atención preferente.


Ley 15/2002, de 1 de julio


Zonas de especial protección de los valores naturales (ZEPVN)

Son espacios en los que, por sus valores o interés natural, cultural, científico, educativo o paisajístico, sea necesario asegurar su conservación.


Decreto 72/2004, del 2 de abril


Zona OSPAR (extensión 85 Km2)

Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico nordeste.


Adhesión al Convenio OSPAR, código 555557037, año 2007


Zonas de Especial Protección (ZEC)

Zonas de Europa designadas de interés comunitario por su potencial contribución a restaurar el hábitat natural, incluyendo los ecosistemas y la biodiversidad silvestre.


Real Decreto 37/2014, de 27 de marzo


ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves)

Zonas a proteger para evitar la contaminación y el deterioro de los lugares en que habitan y nidifican las aves de forma permanente o en sus migraciones.


Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio


No es hasta el año 2002 que se crea, acordado por el Congreso de los Diputados, el Parque Nacional Marítimo – Terrestre de las Illas Atlánticas, del cual las Islas Cíes no sólo forman parte junto a las islas de Ons, Sálvora y Cortegada, sino que son el peso más importante tanto a nivel de extensión, como de importancia y riqueza biológica, así como al respecto de su estado de conservación. Sobre este último punto es importante advertir que estas islas han sido capaces de convertirse en espacio de uso y disfrute, sin poner en entredicho la conservación del bien natural, gracias a las diversas medidas de protección y a no contar con zonas de asentamiento humano permanente y a su escaso desarrollo económico.

A la par de su valor natural, se constituyen además como un territorio de gran valor patrimonial y cultural, que hacen de estas islas lugares que albergan leyendas, tradiciones, etc; y una riqueza singular histórica.

Además de constatar su riqueza, estas figuras aseguran medidas de gestión que contribuyen a asegurar la protección y conservación de los espacios. Para ello, se establecen limitaciones específicas y se regulan actividades que en ellas se desarrollan, a través de una zonificación del espacio estableciendo criterios de usos, visitas, etc; todo aquello que pueda llegar a alterar o poner en peligro la estabilidad de los ecosistemas.

Imagen footer Islas Cíes Objetivo Patrimonio de la Humanidad

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